Que en 7 y 12 de Mayo de 1875 se solicitó y obtuvo permiso de la Aduanz de Concordia para conducir de trámito, por vía de Federacion y con destino á Uruguayana, las mercaderías estranjeras que se relacionan en las guías números 10 y 12 (fojas 8 y 9).
Don Francisco Comas y hermanos, € consignatarios » de estas mercaderías en Federación, pidieron permiso al Receptor de Rentas para trasbordarlas del ferro-carril al pailebot brasilero « Waldino », que debia conducirlas á Uruguayuna, Este permiso leva la anotación de cumplido, puesta por el guarda del ferrocarril, don Zenon Padilla en 12 de Mayo de 1875.
En 44 del mismo mes F. Comas y hermanos piden 4 la lteceptoria de Federacion guías de removido para ronducir á Puso de los Libres, en el lanchon <'Tomasitos y ehulana » Merceditas », una cantidad de mercaderías cuyo detalle, corriente ú fojas..., es igual al de las guías de tránsito números 10 y 12, en las mercaderías y clase de bultos, existiendo la diferencia de tres bultos más, y un pequeño sumento en la cantidad de algunos de los artículos de las guias de removido ; y además, la de signacion por yardas en vez de metros, El representante de Y. Comas y hermanos, contesta la deman do áf..., negando el fraude que slo imputa, y produce vn el término de prueba la testimonial de f.,..., habiéndose mandado agregar de oficio los informes de fojas 104 y 105 y de fojas 110114, Fugado de la Cárcel de Concordia el presuntecómplice Ca= rolino Calatayud, segun constaá f.....,sin que haya podido ser capturado hasta la fecha, y sobreseido el proceso por lo que respecta ú Padilla, por auto de £..., queda ú resolverse el juicio terminado contra F, Comas y hermanos, Y considerando: 1 Que la circunstancia de despacharse con guia de removido, para el Paso de los Libres, mercaderías igua
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:84
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-84
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