2 Que segun resulta de la confesión del reo (f. 5 vta.), corroborada por la de sus compañeros Argust, Hansen Peters, Damberg, y Jack Carlsen (f. 33 vta.) aquel se encontraba en estado de ebriedad en el momento en que el hecho se produjo; y si bien esta no fué evidentemente completa y capaz por lo tanto, de privarie de todo discernimiento como resulta de su propia actitud en aquella situacion, aparree sin embargo bastante considerable para atenuar la cu'pabilidad que en el homicidio de Elghen le corresponde, segun la doctrina uniformemente aceptada por los tratadistas vn materia penal, y que ha sido seguida por nuestras propias leyes, Además, segun resulta de la confesion de Karkus, corroborada tambien por las deposiciones de los testigos Jack Carlsen, Peters, Damberg y Charles, la víctima provocó el neto homicida, con insultos y palabras ofensivas dirijidas á Karkus, llegando hasta las vias de hecho contra este, segun él lo declara y lo confirma la manifestacion del marinero Juek Carlsen, pues dice que le usestó un punta pié en el ojo derecho, despues de haber golpeado é insultado al mismo marinero Jark, que se encon— traba á bordo y á quien dejó en vista de encontrarse enfermo, para dirigirse hácia donde se encontraba Karkus, con el cual como se ha dicho antes, renovó las provocaciones y amenazas, 3 Que no siendo el caso en cuestion, uno de lejítima defen-— sa, pues no consta que Elghen, tuviera consigo arma ninguna ni aparece que hubiera hecho uso de ella, encontrándose además en estado de ebriedad, lo que disminuye el peligro que pudiera ofrecer para su contrario, en vista sin embargo, de lus cirennstancias 4 que se refieren los dos primeros consideran= dos, su muerte debe ronsiderarse como homicidio provocado por la víctima con injurias ilícitas y graves, segun la clasificacion del Código Penal, con la circunstancia atenuante del estado de embriaguez en que se encontraba Karkus, Por estos fundamentos, y teniendo en vista lo pedido por el
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:80
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