ebriedad tampoco ha sido completa, segun se desprende de sus actos posteriores (su pretendida fuga), y por tanto, aquella no puede pasar de un motivo de atenuacion.
Debe entónces declararse al procesado Henry Karkus, reo del delito de homicidio voluntario con las circunstancias determinadas en los artículos 154 y 155 del Código Penal, y con arreglo úla jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en rasos análogos (Série 2", tomo 12, págs. 337 y 386). Y.S. seha de servir condenar á dicho Karkus á un año de presidio, con más las costas del proceso.
David Zavalia.
DEFENSA
Buenos Aires, Mayo 2 de 1887 Señor Juez Federal en lo criminal.
El Defensor de Pobres por Henry Karkus en el proceso que se le sigue de oficio por homicidio en la persona de Andron Elghen, evacuando el traslado que se me ha conferido de la acusasion digo:
1 Que mi defendido ha confesado de una manera espontánea el delito de que se le acusa; estando constatada su existencia, además, por el certificado médico de foja 1 y por las declaraciones de los tripulantes de la barca « Shetland » dond se perpetró.
PY El señor Fiscal, inspirándose en un sentimiento de justicia, hace presente 4 V. S. las circunstancias atenuantes que d su juicio, no pueden menos de disminuir notablemente la responsabilidad que el hecho que nos vcupa, impone 4 Karkus,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:77
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