signados los siguienies para recibirlas, con calidad de que no se admitirán los testigos que no se presentaren.
Repúngase.
T. Pinto.
Las declaraciones se recibieron el 7 de Julio, En este mismo dia, Don Roque Languasco por Don Cárlos Castagno, se presentó esponiendo:
Que el término ordinario de prueba, no podía prorogarse porque á una de las partes se le ocurriera reservar hasta el último momento la presentacion de sus testigos, como lo había hecho la contraria, y pedía, por tanto, que se dejara sin efecto la providencia, señalando nuevos dias, para el exámen de testigos se le concedieran los recursos de apelacion y nulidad.
Que el término de prueba había vencido el 6 de Julio y la parte de Belbey había esperado hasta los últimos días para proponer su prueba, demostrando con ello la mayor negligencia, Que por lo demás, el término de prueba es perentorio y ya había vencido cuando se dictó el auto recurrido.
El Juez mandó que informara el Secretario, y este espuso:
Que el término de prueba venció el 6 de Julio inclusive, Que el 2iel mismo, se señalaron los dias 5 y 6 para la recepcion de las declaraciones, pero habiendo concurrido los testigos no pudieron ser examinados por estar ocupado el Juzgado en la prueba del asunto del Valle y Tersaghi, y se señalaron por esto lus audiencias subsiguientes.
Fallo del Juez Federal Paraná, Julio 10 de 1888.
Resultando, del informe que precede que la parte de Belbey, solicitó la prueba testimonial con la anticipacion necesaria para
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:320
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