que los testigos pudieran ser examinados dentro del término probatorio, y que el hecho de no habérseles recibido sus decla— ciones dentro de él, en nada le es imputable Jpor depender exclusivamente de las ocupaciones del Juzgado, no se hace lugar ú la revocatoria solicitada del auto del 6 del corriente.
En consecuencia concédense los recursos interpuestos en relacion y elévense al Superior, quedando mientras tanto suspendido todo procedimiento en la causa, T. Pinto.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 16 de 1889, Vistos: por sus fundamentos y los,del auto de foja diez y seis, se confirma con costas el apelado de foja dos vuelta, y devuélvanse prévia reposicion de sellos.
DENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGÚREN.
— €. $. DE LA TORRE. — LUIS Y.
VARELA.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:321
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