8" Que el documento por el cual se justifica el contrato de compra-venta, no tiene por otra parte consignada ninguna obligacion especial fuera de las ordinarias, que pueda referirse á obligaciones existentes entre los vendedores señores Van-Oppen é Hijos y el capitan del Michele, y que conteniendo la cláusula de segun la póliza de fletamento, haga responsable al portador del documento, por lo que se haya estipulado en la póliza (art.
1195 C. deC.).
9" Que por la compra-venta llevada á cabo entre Omarini y Van-Oppen, sieste obrú por comision, ninguna accion tendría ni aquel contra el comitente, ni este contra él, existiendo solo reJaciones jurídicas entre el comisionista y la persona con quien contrató (art. 337 del mismo Código).
Por estos fundamentos, fallo: declarando no haber lugar á la demanda.
Hágase saber con el original y repóngase el papel en el acto de la notificacion.
ti. Escalera y Zuviria.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 4 de 1889, Vistos : no resultando de autos que los demandados Pedro Omarini Hermanos, se hayan subrogado en las obligaciones del consignatario de la carga, por el traspaso de su conocimiento nipor otro acto alguno, siendo con los señores Van-Oppen é Hijos, que el demandante se ha entendido únicamente aún despues de la entrega de la carga, para el cobro y percibo del valor de su flete, y no apareciendo tampoco que por hecho ú omision de los demandados se hayan producido las estadías reclamadas;
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:306
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