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Fallos: 36:305 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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mente una de las partes se obliga ú trasferir á la otra la propiedad de una cosa y esta la recibe pagando ú obligándose ú pagar por ella un precio cierto en dinero, establecen el contrato de compra-venta mercantil, definido por el artículo 513 del Código de Comercio.

3" Que como se desprende de lo espuesto, el derecho invocado por el demandante está circunscrito ú su solo contrato, sín que pueda exigir más de lo en él estipulado, 4" Que la compra-venta puede versar sobre cosas que por su naturaleza pueden y deben ser contadas, pesadas 6 medidas, encontrándose el contrato que dá origen á esta causa, de la cualidad de lo que por él se vende entre aquellos designados de contrato de venta por peso, y que cuando no existe una estipulacion en contrario antes de ser entregados al comprador, deben pesarse como así lo dispone el artículo 525 del Código últimamente citado, cumpliendo por su parte el comprador, despues de haberse llenado este requisito, con pagar el precio del objeto vendido.

5" Que el demandante apartúndose de estos principios directos y claros, pretende sin razon hacer surgir sus derechos de una subrogacion legal y convencional que establece relaciones jurídicas entre él y el subrogado, invocando ú tal efecto, como queda ya dicho, el contrato de compra-venta que llevaron á cabo los señores Pedro Omarini Hermanos y Don Jaime Van-Oppen é Hijos, 6" Que de conformidad ú lo que dispone el inciso 2", del artíevlo 769 del Código Civil, si esa subrogacion existe, tiene que ser juzgada por las disposiciones relutivas ú la cesion de créditos, 7" Que el artículo 1434 del Código citado, dispone que habrá cesion de créditos cuando una de las partes se obligue á trasferir ú la otra el derecho que le compete contra su deudor, entregúndole el titulo creditorio, no habiendo en el caso sub-judice, otro título de crédito que la misma póliza de fletamento, la que no ha sido endosada ú los demandados.

T. E

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-305

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