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Fallos: 36:309 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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Los tribunales de Provincia aplican € interpretan sus propias leyes con absoluta independencia de los tribunales de la Nacion.

De otra manera, la autonomía de cada nna y de todas las Pro» vincias habría desaparecido por completo, La declaracion del Superior Tribunal de Mendoza solo afecta ú las leyes de la misma Provincia, y deja ú la legislacion nacional en todo su vigor, Ninguna intervencion incumbe, por consiguiente en tal caso á V. E.

Otra cosa seria si los tribunales de Mendoza hubiesen decla= rado que la ley de su Legislatura debia prevalecer sobre la ley Nacional. Seria entonces el caso del inciso 2" del artículo 14, no del 3° segun se pretende, y la intervencion de esta Corte suría, no solo legítima, sinó absolutamente indispensable á la existencia misma de la Nacion, Silos tribunales de Provincia, al aplicar é interpretar las leyes de Provincia, en oposicion á las leyes de la Nacion, pudieran obligar al cumplimiento de las primeras, anulando las segundas, muy luego la Constitucion y la autoridad del Congreso habrian desaparecido, en el mas grande desprestigio, ante las resoluciones opuestas y contradictorias de catorce diversos tribunales, No vacilo por todo esto, en pedir 4 V. E, se sirva desestimar el recurso deducido por la sociedad del Paramillo de Uspallata, Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 11 de 1889.

Vistos: Declarando el artículo quince de la ley Nacional de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre ju

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-309

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