Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 36:300 de la CSJN Argentina - Año: 1889

Anterior ... | Siguiente ...

Que lo sucedido al respecto ha sido: que estando Omarini Hermanos recibiendo en su barraca el carbon por cuenta de los señores van Oppen, convinieron con el capitan en cambiar el punto de la descarga, por el interés que había para este en que le dieran carga de retorno.

Que el contrato ó supuesto contrato de fletamento acompañado con la demanda es solo una fórmula de póliza general para los flletamentos, que adolece de reformas, testaduras y enmendaturas en los números y carece del nombre y domicilio del capitan, que es la primera condicion que debe tener para su validez (inciso 1", art. 1186, C, de €.) y de las firmas auténticas del fletante y fletador y del agente, siendo todas personas des conocidas, Que ha sido presentado por el capitan Don Giovanni Terrarosa, segun el poder de foja 1, y escrito de demanda, ó sei Don Juan Terrarossa, segun la protesta sin poderse saber al fin, el verdadero nombre del capitan del buque Michele; y por consiguiente, segun lo prescrito por el artículo 1189, la púliza en cuestion no tiene valor alguno, Que asimismo, carece de valor legal contra Omarini Hermanos, la referida protesta formulada por el capitan del Michele, pues nose espresa en ella desde cuándo ni por quién se dió aviso ú aquellos para que recibieran el carbon que se les entregó por cuenta de los señores van Uppen, ni se dice tampoco que tuvierán ellos conocimiento personal y fueran responsables de las condiciones del fetamento, no alterando en nada las condiciones del contrato de compra-venta que celebraron con los señores van Oppen, la suposicion en la protesta de que el cargamento pertenecía ú P. Omarini Hermanos, Que como el conocimiento ha debido ser devuelto al capitan del Michele con el recibo de la carga otorgado por los señores van Oppen (art. 1212 €. de C.), el demandante ha tenido la certidumbre, antes de deducir su accion, que aquel no había sido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1889, CSJN Fallos: 36:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-300

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 300 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos