la ley Nacional de 14 de Sotiembre de 1863, sobre Jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales.
Caso, — Lo indica lu
VISTA DEL SEÑON PROCURADOR GENERAL
Buenos Atres, Marzo 4 de 1885, Suprema Corte:
La mision de V. E, es mantener la unidad en la interpretacion de la Constitucion y de las leyes del Congreso, no de las leyes de Provincia.
La ley de la Legislatura de Mendoza, ul hacer la concesión origne de esta causa, en cuanto no se opusiera rí las Ordenanzas de Minas, importa el acatamiento debido ú la supremacia de la ley de la Nacion, Bajo este punto de vista, la resolucion de los tribunales de Mendoza, interpretando aquellas Ordenanzas, ú la manera que los jueces de Provincia interpretan los Código Civil y de Comercio, es definitiva y no puede ser traida su revision 4 esta Corte, Se dice empero, que con prescindencia de las Ordenanzas, el radio marcado por la ley de Mendoza, excluye toda otra pretension, y basta al mejor derecho deta saciedad.
Considerada la cuestion bajo esta nueva faz, el Superior Tribural de Mendoza ha declarado que aquella ley es contraria ú la Jey nacional, y su resolucion no puede tampoco ser traida ú la revision de Y. E.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:308
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