licindose esta venta con el documento, cuya copia reconocida, corre ú foja 78 vuelta, y dice así:
« Hemos vendido ú los señores Y, Omarini y Compañía, por órden y cuenta de los señores Portalis Freres, Carbonnier y Compañía, de Nuenos Aires, un cargamento de (660) seiscientas sesenta toneladas carbon de piedra, al precio de (p. f, 11 '/) uner y octavo patacones, por tonelada de (1016) mil diez y seis kilos, firmando pagarés ú seis meses de plazo, « Cargamento de carbon Cardiff, por Wiehele, Rosario, 26 de Diciembre de 1883, e Van-Upper y U°.> 4 Contestada la demanda con los escritos respectivos, se adues que el contrato de lletamento, por no ser original y sus muchas emendaduras, no tiene valor legal, 5" Que el conecimiento no fué transferido á Omarini Hermanos, niestos quedaron subrogados ú lasobligaciones contenidas en él, siendo solo simples compradores del artículo, sin responsabilidad alguna hácia el capitan.
6' Que además, si la descarga no se había efectuado con mayor prontitud, esto había sucedido por la sola negligencia del enpitan en la entrega de la carga.
7 Que abierta la causa á prueba, se produjo por las partes la que corre á fojas 77, 85, 88, 90, 112 y 120.
Dados estos antecedentos, tócale al Juzgado pronunciarse so= bre los puntos siguientes, que hacen directamente á la cuestion :
1 Si las estadías, materia de este litigio, han sido ó no producidas por culpa de los demandados, y Y Dado el caso de que así hubiera sido, resolver si estan ú no obligados al contrato de fletamento,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:303
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