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Fallos: 36:310 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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risdiccion y competencia de los Tribunales Federales, que la interpretacion ú aplicacion que los Tribunales de Provincia hicieren de los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Mineria, no darú ocasion al recurso creado por el artículo catorce de dicha ley, en virtud de lo dispuesto por el artículo sesenta y siet". inciso once de la Constitucion Nacional, y de conformidad ú lo establecido por el inciso segundo del citado artículo catorce, y lo expuesto y pedido por el señor Procurador General ensu precedente vista: se declara improcedente el recurso de apelacion interpuesto, y repuestos los sellos, remítanse estas actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Mendoza, para su agregacion ú los autos principales.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO

FRIAS. — FEDERICO IBARGURÉN.
—€.S. DE LA TORRE. — LUIS Y.

VARELA.

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-310

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