risdiccion y competencia de los Tribunales Federales, que la interpretacion ú aplicacion que los Tribunales de Provincia hicieren de los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Mineria, no darú ocasion al recurso creado por el artículo catorce de dicha ley, en virtud de lo dispuesto por el artículo sesenta y siet". inciso once de la Constitucion Nacional, y de conformidad ú lo establecido por el inciso segundo del citado artículo catorce, y lo expuesto y pedido por el señor Procurador General ensu precedente vista: se declara improcedente el recurso de apelacion interpuesto, y repuestos los sellos, remítanse estas actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Mendoza, para su agregacion ú los autos principales.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS. — FEDERICO IBARGURÉN.
—€.S. DE LA TORRE. — LUIS Y.
VARELA.
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:310
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