Sanchez, en defensa propia 6 con alevosía ; Sanchez sostiene lo primero, Pedrerol declara lo segundo.
El primer estremo, esto es, la defensa legítima invocada por Sanchez, carece por completo de valor y no puede por lo tanto tenerse en cuenta; pues ella (la defensa legítima) debe ser probada por el que la invoca; así estaba dispuesto en el artículo 159, Código Penal del Dr. Tejedor, y asf lo sostiene el mismo:
en su nota esplicativa. Cheauveau Adolphe, tomo 4, pájina 158, refiriéndose á esto mismo, dice: € El único punto que hay que probar es la existencia y carácter amenazante de la agresion », En el presente caso, no hay un solo indicio tendente á demostrara y mucho menos ú probar su legalidad (inciso 8", artículo 81, Código Penal vigente). Ella, pues, no exime de pena al procesado.
No tomándose en consideracion la defensa legítima, se presume que el hecho ha sido alevoso, máxime cuando esta presuncion está fortalecida por la declaracion de Pedrerol, y las contradicciones en que incurre cl procesado en sus distintas declaraciones.
Le corresponde, pues, la pena de muerte (artículo 95, inciso 1), pero como esta no puede aplicarse por presunciones artículo 55), y como por otra parte, el conocimiento que desde un principio tuvo la antoridad por el mismo criminal y el tiempo de prision sufrida hasta la fecha, son por la ley circunstancias atenuantes, artículo 83 del Código Penal, se tiene que la pena que debe aplicarse á Silvano Sanchez es la que trae el artículo 95 en su inciso 3, debiendo aplicársele el mínimum, esto es, diez años de presidio por hacer más de tres años que se encuentra preso.
Solicito pues de V. S. que, dando por deducido mi acusacion criminal contra Silvano Sanchez, se sirva resolver condenándolo de acuerdo con lo que dejo espuesto.
Es justicia, Manuel A. Crespo.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1889, CSJN Fallos: 36:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-16
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 36 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos