Sí como dice, y parece indudable por los numerosos detalles que relata el señor Frias, ha gestionado ante las autoridades de Entre Rios, reconociendo en el hecho su jurisdiecion, el abono de la cantidad que supone serle debida en virtud de su cesión, es quimérico, y hasta cierto punto temerario, traer la misma gestion á conocimiento de esta Corte.
Es tan evidente empero, la improcedencia de la demanda, ú mérito de la primera escepcion, la falta de título originario, que creo escusado pedir la remision de los antecedentes en apoyo de la segunda ; es decir, de la radicacion del juicio ante las autoridades de Entre Rios.
Termino pidiendo á V. E, se sirva declarar su incompetencia.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corie Buenos Aires, Abril 11 de 1889.
Vista la escepcion de incompetencia deducida por el representante del Gobierno de la Provincia de Entre Rios en la demanda interpuesta contra dicha Provincia por Don Pedro Frias, como cesionario de Don Antonio Fragueiro, sobre cumplimiento de un contrato y pago de cantidad de pesos, Considerando, primero: Que en la cuestion sometida á esta Suprema Corte por el cedente del demandante, señor Fragueiro, contra el mismo Gobierno de Entre Rios, por ejecución de obligaciones que se hacían derivar del contrato de que emana originariamente la demanda uctual, este Tribunal por resolucion ejecutoriada de siete de Agost» de mil ochocientos setenta y siete, que se registra ála página doscientos tres del tomo décimo,
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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:11
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