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Fallos: 36:9 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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seria dirimida por los Tribunales de la Provincia; y que el hecho de la cesion á Frias, no trae modificacion alguna al contrato Fragueiro.

Corrido traslado de la escepcion, el apoderado de Frias pide su rechazo con costas, Dijo: que despues de la resolucion de la Suprema Corte que se ha mencionado y que tenia por base un contrato que sujetaba al conocimiento de los Tribunales de Entre Rios las diferencias que surgieran entr: D, Antonio Fragueiro y dicho Gobierno, con motivo de la ejecucion del contrato referido, se celebró el arreglo que ha dado lugar ú la demanda, Que por ese arreglo lejos, de tenerse en consideracion aquel contrato que ya se habia rescindido, y en vista de las cuestiones que iban á surgir con motivo de las liquidaciones hechas y ú hacer, y de lus nuevos reclamos de D. Antonio Fragueiro por fuertísimas sumas que como pertenecientes á este, el gobierno de Entre Rios habia entrezado indebidamente á quienes no tenian derecho para percibirlas, se celebró la transaccion men= cionada, por la cual el Gobierno de Entre Rios mandaba practicar la liquidacion de los saldos, sin que por ningun pretesto se pudiera volver sobre las cuentas, las cuales no podrían traerse.

Que el Gobierno de Entre Ríos transigió con Fragueiro domiciliado en la Capital de la República, y este cedió ú Frias lo que debia percibir de los saldos de las cuentas que no podrían alterarse con sujecion á lo convenido, y este convertio, arreglo 6 transaccion, es la que funda la accion que se ha deducido, Que la accion es distinta de !a que la Suprema Corte juzgó teniendo causas diversas,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-9

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