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Fallos: 36:6 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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riode D, Antonio Fragueiro, espuso, que invitado el cedente de su representado por el gobernador de Entre Rios en 6 de Noviembre de 1881, ú una conferencia para arreglar las diferencias suscitadas y las que podían suscitarse, con motivo de pagos que el Poder Ejecutivo de la Provincia enunciada, habia hecho á diversas personas y cuya legalidad aquel no habia reconocido.

asistió ú ella y transijió en la forma que resulta del memorial que presentó en 7 de Noviembre del mismo año y de la resolucion del 10 del mismo mes y año, que corren en el expediente caratulado < Contrato de empréstit»». « El Superior Cirobierno de esta Provincia con D. Antonio Fragueiro» y de los cuales acompañó cópia, Que del contesto de los referidos memorial y decreto, pues no se labró acta especial del arreglo, este se celebró bajo las bases siguientes:

1 Que se procedería á la liquidacion de los saldos de acreedores y deudores consultando los antecedentes y los comprobantes que el cedente de su representado adjunta, sobre cantidades no liquidadas y habían quedado á liquidarse.

2" Que como una consecuencia, so respetaria la resolucion de 13 de Agosto de 1874, en la parte que la aceptó el cedente de su representado, cuyas cuentas no se tocarian bajo ningun pretesto y solo sí las cantidades que habían quedado ú comprobarse por aquella superior resolucion, como asímismo, los puntos observados por aquel y los cuales se dieron como pendientes por resolucion de 15 de Junio de 1875, Que consecuente el gobierno de Entre Rios con lo estipulado" por el cedente de su representado, mandó se practicara la liquidacion por Contaduría, y dió por resultado la liquidacion que se hizo, un saldo ú favor del cedente de su representado de ciento cincuenta y cinco mil novecientos sesenta y tres pesos veintinueve centavos fuertes (155.963 29) cuya suma, unida á la de cuarenta mil setecientos setenta y dos pesos cincuenta

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-6

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