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Fallos: 36:13 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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lizar ni desvirtuar el domicilio legal que era el preferente, porque ers el lugar donde la ley presumia, sin admitir prueba en contra, que una persona residia de una manera permanente para el ejercicio de sus acciones 6 cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no estuviese allí presente, con arreglo al artículo noventa del Código Civil, Segundo: Que cualquiera que sex el carácter que se atribuya Á los documentos corrientes en copia ú foja primera, en que el demandante actual funda inmediatamente su accion, es decir, ya el de un verdadero convenio entre partes, susceptible de producir derechos y crear obligaciones nuevas entre aquellos, ya el de una mera resolucion administrativa de puro trámite, insuficiente para servir de fuente de nuevos derechos, y tendente solo állegar á la liquidacion de los créditos en cuestion, en nada alteran ellos el estado de cosas establecido por la resolucion judicial que se ucaba de citar, ní Jas resoluciones de derecho creadas entre las partes por el contrato entre Fragueiro y la Provincia de Entre Rios, con respecto á la jurisdiccion de los Tribunales de dicha Provincia para conocer de las cuestiones originadas con ocasion de aquel contrato, Tercero: Finalmente, que no pudiendo el demandante invocar un fuero propio y personal distinto del de su cedente, para el ejercicio Je sus acciones como cesionario, con arreglo al articulo ocho de la Ley Nacional sobre Jurisdiccion y Competencia de los Tribunales Federales, y estando además obligado él ála par de su causante, por las estipulaciones celebradas por uquel, las consideraciones hechas valen en relacion ú este, para rechazar la demanda anterior y son de perfecta aplicacion ú la presente y obligan á igual proceder á su respecto.

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General en su dictimen de foja sesenta, se declara que esta Suprema Corte carece de jurisdiccion para coocer en el presente caso, siendo las costas causa=

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-13

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