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Fallos: 36:7 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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y cuatro centavos (40.772 54), que por omision no se incluyó en aquella liquidacion, forma la cantidad de 196.735 pesos 83 centavos, sin incluir intereses.

Que la Legislatura de Entre Rios en vista de los antecedenque se le remitieron por el Poder Ejecutivo mandó, que se le entregaran á cuenta, por sancion de 24 de Abril de 1882 la cantidad de 25000 pesos en fondos públicos, y por ley de 48 de Junio de 1883, la de diez mil p:sos, y por último volvió el expediente, Que el Poder Ejecutivo de Entre Rios, violando el convenio de Noviembre de 1881, desentendiéndose de liquidaciones practicadas y aceptadas en virtud de lo acordado en el convenio referido, nombró nuevamente una comision para que estudiara detenidamente este asunto, reuniendo y examinando todos los documentos, antecedentes y datos que con Cl se relacionen, é informará al Gobierno sobre el saldo que resulte 4 favor de su representado, y además, para que pudiera exijir los libros y papeles en la parte que se relacionen con la antigua reclamacion, libros y papeles que no pueden existir en poder dol cedente de su representado.

Que una violacion de esa naturaleza, que afecta por su base su derecho al que da orígen el convenio de Noviembre de 1881 y la cesion que lo hizo ásu representado el Sr. Fragueiro, lo obligan á recurrir ú la Suprema Corte para compeler al Gobier= no de Entre Rios á cumplirlo, pues ese convenio es la ley para él como para su representado (artículos 1407 y 1198, Código Civil).

Que las liquidaciones hechas y aceptadas con sujecion á ese convenio, no pueden ser modificadas sino por error de número porque toman su fuerza de un convenio que importaba una transaccion y el Gobierno de Entre Rios ni su representado pueden volver sobre ella, pues forma cosa juzgada (artículo 850 Código Civil).

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-7

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