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Fallos: 36:10 de la CSJN Argentina - Año: 1889

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 16 de 1887, Suprema Corte :

La demanda que por segunda vez viene á conocimiento de V. E. sobre liquidacion de cuentas, á mérito del contrato celebrado por A, Fragueiro con el Gobierno de Entre Rios para la recaudacion de impuestos y anticipos, solo prueba el decidido empeño con que procuran las partes traer sus cuestiones ú la Justicia de la Nacion, aun bajo los pretestos más fútiles.

En el presente caso, la incompetencia de esta Corte es tan notoria que basta la simple esposicion de los hechos, para ponerla de munifiesto.

Y. E. ha decidido ya en la causa primera á que me he referido, que el domicilio del señor Fragueiro, para la ejecucion de su contrato y todas sus incidencias, es el de la Provincia de Entre Rios; tomo 10, seie 2", página 203, Aún admitiendo, pues, que el convenio ó decreto de 1881 en que Frias apoya su derecho y la jurisdiccion de V. E., fuese un acto acabado, un reconocimiento de cantidad líquida y cierta á favor de Fragueiro, siempre resultaria que él, Frias, cesionario de Fragueiro, ejercería una accion, no en virtud de un título originario, sinó por cesión ó mandato. La demanda versaria entonces, no entre un vecino de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de Entre Rios, sino entre un vecino de esta última Provincia y su propio Gobierno.

No es necesario decir que e:: tal caso la falta de jurisdiccion de esta Corte no se discute, Lsta sola consideracion escusa tomar en cuenta la escepcion de litis pendencia que hace valer el representantedel Gobierno de Entre Rios,

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Año: 1889, CSJN Fallos: 36:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-36/pagina-10

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