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Fallos: 35:91 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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dar en el archivo de la capital de la República al trasladarse dichas oficinas 4 la capitai de la Provincia.

Cuarto: que la escribanía que compró en remate D. José Ramon de Dasavilbaso á fines del siglo pasado, fué la Escribanía mayor de Gobierno y Guerra del Virreinato; y la que trasmitió Á sus hijos, no por herencia, sinó por renuncia, segun resulta del documento de foja veinte y cinco, fué la de Gobierno, Hacienda y Guerra de la Provincia de Buenos Aires, de quese le espidió título en propiedad en Julio de mil ochocientos treinta y uno, con facultad de vender y renunciar segun y cómo se venden y renuncian los demás oficios vendibles y renunciables, conforme á las leyes y cédulas; habiéndose operado una transformacion radical en ella, á consecuencia de la desaparicion del Virreinato, de la organizacion de la República Argentina y de la creacion más tarde de la Provincia de Buenos Aires, como lo demuestran los dosumentos estraidos del espediente respectivo, corrientes en copia á fojas noventa y nueve y ciento, Quinto: que sí á pesar de esa transformacion han quedado en el archivo de la Escribanía mayor de Gobierno de la Provincia, documentos del Virreinato y del Gobierno Nacional, deben considerarse conservados allí á título de depósito, hasta que fueran reclamados por la Nacion á quien pertenecen y los herederos de Basavilbaso ningun derecho tienen para oponerse ú su restitucion.

Por estas consideraciones, se absuelve á la Provincia de Buehos Aires de la demanda de foja cuatro, sin especial condenacion en costas. Repóngast las fojas y archívese notificándose con el original.


BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS, — FEDERICO IBARGÚREN, —
E. 5. DE LA TORRE. — SALUSTIANO
J. ZAVALIA,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-91

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