manifestados, y bien pudieron ser introducidos á plaza sin dejar constancia alguna que condujera al descubrimiento del fraude, ya en el balance que debe darse para cada buque, segun el artículo 435, ya en la revizacion que hacen despues contadores especiales.
Se dice que estos diez manifestados de menos, vienen manifestados de más bajo la marca E Pero, un error no se compensa con otro, sinó que son dos errores, cada uno diferente del otro, como son diferentes las manifestaciones y los objetos á que se refieren. El error en ma+ , CP.
nifestar cuarenta cajones marca 0 cuando solo venían treinta, solo tiene de pena, segun el artículo 905 antes citado, veinte pesos por cada bulto manifestado de más; y estos veinte pesos están lejos de compensar los derechos en que el fisco puele ser defraudado en la introduccion clandestina de los diez bultos marca C. P, no manifestados.
En cuanto á la otra escepcion aducida por los interesados, uo es menos infundada: consta que el pedido de rectificacion fué hecho despues que la Aduana se había apercibido del error; no es, por consiguiente, admisible, Pido la confirmacion de la sentencia recurrida, en mérito de lo que dejo espuesto.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 6 de 1859.
Vistos y considerando: Que las circunstancias de la causa demuestran que se trata en el caso de un simple error en la
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:414
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