tencia pronunciada en la demanda de tercería promovida contra Don Dermidio Carranza, en que este fué condenado al pago de costas, costos, daños y perjuicios, y en la que Don Juan C. Olivera ha actuado como apoderado, y debiendo, por tanto, esta gestion ser considerada como una emergencia de dicha tercería, se confirma con costas el auto apelado de foja diez y ocho vuelta, sin perjuicio de lo que en oportunidad se resuelva, res= pecto de la peticion á que se refiere el considerando primero de dicho auto, Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — ULADISLAO
FRIAS, — FEDERICO IBARGÚREN. —
C. S. DE LA TORRE. — LUIS V. VA-
RELA.
CAUSA NE
Doña Emba Visillac de Nodriguez, contra Don Nicolás Schiaffino; sobre embargo preventivo y formacion de espediente separado, Sumario — 4° El embargo preventivo sancionado por el artículo 443, inciso 2 de la Ley de Procedimientos de la Capital, no está autorizado por la Ley de Procedimientos Nacionales.
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:420
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