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Fallos: 35:415 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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designacion de las marcas de los diez cajones á que se refieren estos autos, y no de una diferencia en más ó en menos de los bultos manifestados, pues el número de estos y el de los encontrados á bordo es exactamente el mismo, como esla misma la especie manifestada en unos y otros, Que tal error no ha podido pasar desapercibido para la Aduana en razon de la presentacion hecha á esta, por los demandados, del manifiesto consular, en que aparecen incluidos tanto los cuarenta y cuatro bultos de la marca e como los diez de la marca € P, que dan motivo 4 este juicio; que no ha sido tampoco susceptible de traer perjuicio alguno al Fisco, atento el hecho de que los bultos en cuestion han sido real y verdaderamente incluidos en el manifirs.o general del buque, aunque con una designacion equivocada y de ser ellos de la especie y calidad manifestada, Finaimente, que la falta en el cargamento del buque, de los diez bultos marca E: que los demandados dicen haber descargado en Montevideo, si puede causar responsabilidad contra aquellos, no ha sido ella demandada, ni es materia del presente juicio, Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja treinta y tres, y se absuclve de toda responsabilidad á los demandados. Devuélvanse, debiendo reponerse los sellos.


BENJAMIN VICTORICA. — FEDERICO
IBARGÚREN.— C. S. DE LATORRE.

—LUIS Y. VARELA,

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-415

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