de Seccion de San Luis D, José A. de Caminos, por D. Elfas Godoy, esponiendo :
Que en el juicio de tercerín seguido por su representado contra D, Dermidio Carranza, ante el mismo Juzgado, sobre embargo de una tropa de carros y mulas, el señor Carranza había sido condenado al pago de las costas, costos y daños y perjuicios.
Que como aún no se había hecho efectiva esta indemnizacion, entablaba formal demanda contra D. Dermidio Carranza, para que fuera condenado al pago de tres mil doscientos diez y ocho pesos en que estimaba los daños causados, pidiendo que el traslado de la demanda se entendiera con el procurador D, Juan C. Olivera, apoderado del señor Carranza en los autos principales, En otrosí, pidió se agregase por el actuario copia legalizada de las sentencias de 1' y 2' instancia, recaidas en el juicio de tercería.
Corrido traslado de la demanda, D, Juan €, Olivera pidió su rechazo con costas, esponiendo:
Que no era tal apoderado del señor Carranza en este muevo juicio, no estando por este motivo obligado á contestar la de— manda ; que esta obligacion no podría deducirse del hecho de haber representado al señor Carranza en el juicio sobre cobro de pesos con D, Elías Godoy.
Que él carecía, pues, de personería en el presente juicio, Conferido traslado de la escepcion, D. Alejo de Caminos, evacuándolo, pidió su rechazo con costas, esponiendo:
Que la accion instaurada no era nueva, como se pretendía, sinó un incidente de la causa principal de tercería escluyente seguida por su mandante contra el representado del señor Olivera, en el que pedía se hicieran efectivas las costas, daños y perjuicios á que fué condenado el señor Carranza en aquel juicio.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1888, CSJN Fallos: 35:417
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-417¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 35 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
