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Fallos: 35:422 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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Al centavos moneda nacional oro, con intereses y costas, y en otrosí pidió inhibicion general de sus bienes, fundada en que el deudor estaba enagenando sus bienes, y en lo dispuesto por el artículo 443, inciso 2" del Código de Procedimientos de los Tribunales de la Capital, aplicable á falta de disposicion en el Código de Procedimientos federal, segun los artículos 15 y 16 del Código Civil ; bajo su responsabilidad, El Juez federal, por decreto de 24 de Mayo de 1888, confirió traslado de la demanda.

La señora Visillac pidió se proveyera al embargo preventivo que había solicitado en el otrosí del escrito anterior.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 20 de 1838 Nu siendo procedente el presente pedido, no ha lugar, Igarriza.

La señora Visillacapeló, y se le concedió el recurso libremente, que la Suprema Corte modificó, pasando los autos al Relator.

Estando el espediente al Relator, el Juez Dr, Ugarriza elevó un escrito de Schiaffino, que sin evacuar el traslado de la demanda, opuso las escepciones dilatorias de litispendencia, incompetencia, defecto legal en la forma de la demanda, y falta de personería en el procurador de la demandante, cuyo escrito la Suprema Corte mandó agregar álos autos.

Schiaffino, por su parte, pidió ante la Suprema Corte, que con la demanda de la señora Visillac, de foja 218, se formara un

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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-35/pagina-422

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