dientes de la Aduana, resulta que cuando los señores Samson y C' presentaron la solicitud de rectificacion del manifiesto, gran parte de los cajones marca E había entrado ya en los depósitos fiscales, habiéndolo hecho además despues de haberse el Resguardo apercibido de la presencia de bultos no manifestados, Por estos fundamentos, fallo, de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, confirmando la resolucion del Administrador de Aduana, corriznte á foja 7; y en consecuencia, devuélvase este espediente para su cumplimiento. Hágase saber y repónganse las fojas.
Andrés Ugarriza,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por más inocente que sea el error en que los señores Samson han incurrido, como lo afirman y quiero creerlo, él no les exime de la pena con que la Aduana castiga las infracciones á sus Ordenanzas, sean Ó no involuntarias y sin la más remota intencion de perjudicar la renta pública, La Aduana tiene en cuenta los hechos y no las intenciones. De otra manera, su ad= ministracion sería imposible, y poco todo el tiempo para entrar en el exámen, en cada caso especial, de si hubo ú no intencion dañada en el error, Esto es elemental, y no necesita demostracicn, ni mencionarse siquiera.
Y no es exacto que el error en este caso sea de tal naturaleza que no hubiera podido pasar desapercibido.
Jos dicz bultos que venían bajo la marca C. P. no fueron
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:413
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