Que tan era así, que al entablar el juicio no produjo la informacion conducente á probar que el caso caía bajo la jurisdiccion federal, puesto que la competencia del Juzgado estaba acreditada en el juicio principal, del que el presente era un incidente, Que el señor Olivera estaba en la obligacion de continuar el mandato que aceptó del señor Carranza, hasta la completa terminacion de las gestiones que se le encomendaron, mientras noacreditase que su mandato había terminado por alguna causal legal.
Fallo del Juez Federal San Luis, Febrero 28 ide 1888 Y vistos: Considerando: 1 Que del espediente principal resulta que D, Juan €, Olivera, desde que aceptó el poder de foja 203, sustituido ú su favor, lo ha ejercido á nombre de D. Dermidio Carranza, interviniendo en el juicio de tercería, seguido ante este Juzgado, con 1. Elías Godoy, hasta el 14 de Noviembre de 1887, en que presentó el escrito de foja 272, en el que pedía que por no poder continuar en dicha representacion, sin espensas de ningun género del señor Carranza, fuera este notificado, á fin de que compareciera ú hacerse cargo de su asunto y asumir su responsabilidad legal.
Esto, ni importa renuncia del mandato, ni la solicitud aludida ha sido aún proveida en el sentido indicado, conservando, por lo tanto, el señor Olivera la misma personería.
2 Que segun doctrina establecida por la Suprema Corte, lo que está comprendido bajo la denominacion de costas, incluso los honorarios, es una parte complementaria del juicio en que se han causado, y compete su conocimiento al Juez que ha inter
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Año: 1888, CSJN Fallos: 35:418
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