Recurso de revocatoria interpuesto por la señora Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez.
ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA
NaCcIONAL C/ GCBA s/ Inc. DE APELACIÓN 
MEDIDA CAUTELAR
Es improcedente la medida cautelar innovativa que suspendió la aplicación del artículo 4 de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires, pues en lo que respecta al peligro en la demora, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional actora exterioriza su oposición a la citada norma, pero no acredita -con la contundencia que requiere la concesión de este tipo de medidas- cuál sería, en esta oportunidad, el derecho o interés personal, individual o colectivo, de los sujetos que representa que se vería afectado de no concederse la tutela precautoria en cuestión; por lo cual no existen razones suficientes para adoptar una decisión cautelar como la de suspender con alcance general la ley impugnada. 
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las resoluciones que decretan medidas cautelares no constituyen, en principio, la sentencia definitiva o equiparable a ésta alos fines del artículo 14 de la ley 48 cabe obviar este requisito cuando la cautelar —que suspende la aplicación de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires impugnada- ha sido decretada en el marco de un proceso colectivo, con efecto erga omnes, enervando así el poder de policía del Estado, excediendo el interés individual de las partes y afectando de manera directa el de la comunidad. 
MEDIDA CAUTELAR
Todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que  
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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:48 
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