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Fallos: 348:45 de la CSJN Argentina - Año: 2025

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Por ello, se desestima el recurso incoado. Notifíquese.

Horacio RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto) —
RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que contra la sentencia dictada por esta Corte el 27 de diciembre de 2024 en autos se presenta la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y plantea un recurso de "revocatoria y suspensión de efectos".

Que comparto los fundamentos del voto que antecede para rechazar el recurso interpuesto, sin que ello implique modificación alguna de mi disidencia en dicha sentencia.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de revocatoria interpuesto por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, representada por el Dr. Andrés Fabián Basso, con el patrocinio letrado del Dr. Alberto Antonio Víctor Luis Spota.


FERRARI, MARÍA ALICIA C/ LEVINAS, GABRIEL ISAÍAS s/ INCIDENTE

RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
No están habilitados a interponer el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48 -debiendo aplicarse este mismo criterio la reposición solicitada- quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada, sin que se configuren las especiales

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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-45

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