Por ello, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Reintégrese el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, remitase la queja.
Horacio RosAtTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis
LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional —- Ministerio de Economía, representado por el Dr. Guillermo Anderson.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Dolores.
FERRARI, MARÍA ALICIA C/ LEVINAS, GABRIEL ISAÍAS s/ INCIDENTE
RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
No están habilitados a interponer el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48 -debiendo aplicarse este mismo criterio la reposición solicitada- quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada, sin que se configuren las especiales circunstancias que han justificado, en otros casos, que se hiciera una excepción a tal principio.
RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
Las sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria (artículos 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie.
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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:43
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