circunstancias que han justificado, en otros casos, que se hiciera una excepción a tal principio.
RECURSO DE REPOSICION O REVOCATORIA
Las sentencias definitivas e interlocutorias de la Corte no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria (artículos 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 18 de febrero de 2025.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la sentencia dictada por esta Corte el 27 de diciembre de 2024, se presenta la señora Defensora General de la Nación y plantea un recurso de revocatoria (requiriendo en su petitorio, además, la declaración de nulidad "del procedimiento inmediatamente previo al dictado de la sentencia impugnada y de todo lo actuado en consecuencia, confiriendo la correspondiente intervención").
Tal petición resulta inadmisible. Este Tribunal ha expresado reiteradamente que no están habilitados a interponer el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48 -debiendo aplicarse este mismo criterio a la reposición aquí solicitada- quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada (Fallos: 205:162 ; 322:2139 ; CSJ 131/2004 (40-2)/CS1 "Zarlenga, Marcelo c/ Consejo de la Magistratura s/ acción de amparo", del 23 de diciembre de 2004; CSJ 1365/2006 (42-R)/CS1 "Raffo, Emilio c/ Estado Nacional s/ amparo", del 11 de agosto de 2009; CSJ 1014/2004 (40-B)/CS1 "Bertolini, Andrés Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional", del 10 de noviembre de 2009; CSJ 10/2008 (44-S)/CS1 "Schiavone, Elena Marta c/ PE.N. s/ amparo", del 29 de diciembre de 2009; FTU 23105/2015/4/1/1/RH5 "Acuerdo para
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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:46
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