4) Que mientras se desarrollaban las incidencias mencionadas, en la causa principal la jueza de primera instancia dio traslado de la demanda al GCBA y citó al Estado Nacional con arreglo al artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En providencias posteriores, dispuso la acumulación por conexidad del expediente CAF 22300/2021 —promovido por la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (AFFMPF)— y de los expedientes CAF 18100/2021 y CAF 18101/2021 —promovidos por la Asociación Civil Gente de Derecho y por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal—.
El Estado Nacional contestó la citación efectuada. Alegó que se configuraba un caso judicial y que contaba con legitimación para intervenir en el pleito. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 4° y 7" de la ley 6452 de la Ciudad de Buenos Aires —la segunda de las normas citadas regula el recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia—. En la providencia del 2 de mayo de 2022 el tribunal lo tuvo por presentado y por parte.
5 Que la jueza de primera instancia dictó sentencia única en las cuatro causas acumuladas, desestimó las excepciones de falta de legitimación activa planteadas por el GCBA respecto de la AMFJN y AFFMPE, hizo lugar a las demandas interpuestas y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4° y 7° de la ley 6452 en cuanto establecen que los recursos de inconstitucionalidad y apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de CABA se podrán interponer contra la sentencia definitiva emitida por "..los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal".
Esa decisión fue apelada por el GCBA y sus agravios fueron replicados por las actoras y por el Estado Nacional. Surge del sistema informático que al día de la fecha la causa ha retornado del Ministerio Público Fiscal y se encontraría en condiciones de pasar a sentencia.
En las circunstancias reseñadas, corresponde analizar el recurso de queja interpuesto por el GCBA en el incidente de apelación de la medida cautelar.
6 Que sibien las resoluciones que decretan medidas cautelares no constituyen, en principio, la sentencia definitiva o equiparable a esta a los fines del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 256:150 ; 271:96 ) cabe obviar
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2025, CSJN Fallos: 348:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-51¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 348 Volumen: 1 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
