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Fallos: 348:33 de la CSJN Argentina - Año: 2025

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rrente de integrar el depósito. Notifíquese, agréguese la presentación directa al principal y devuélvase.

Horacio RosAtTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis

LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional -Ejército Argentino-, representado por el Dr. Alberto Fernando Torres.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4.

N.N. 5/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. DENUNCIANTE: ANDRÉS, CLARA

Y OTRO


COMPETENCIA LOCAL
Es competente la justicia local para entender en la causa donde la cónyuge y herederos del causante denuncian la presunta comisión del delito de falsificación de documentos públicos -poder otorgado que resultaría inexistente-, pues no se advierte la intervención de funcionarios o empleados públicos nacionales en los sucesos denunciados, como tampoco un perjuicio directo al patrimonio del Estado Nacional, ni la puesta en peligro de intereses federales o alguna otra circunstancia que justifique la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restrictiva.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) °) Sentencia del 13 de febrero de 2025. Ver fallo.

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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-33

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