ALBARRACÍN, CARLOS CIRO C/ ESTADO NACIONAL — MINISTERIO DE
DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
JUBILACION Y PENSION
Es arbitraria la sentencia que ordenó incluir, como parte integrante del haber de retiro del actor, el suplemento por vuelo y/o actividad riesgosa, pues éste es beneficiario de un haber de retiro a partir del 31 de diciembre de 1972, y el art. 74 de la ley 19.101 establece que dicho haber se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro, en los porcentajes que fija la escala del art. 79 y dispone asimismo, que los suplementos particulares del art. 57 quedan excluidos a los efectos de ese cálculo, razón por la cual la decisión que implica el reconocimiento de suplementos de esa naturaleza contraviene la normativa aplicable.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 6 de febrero de 2025.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Albarracín, Carlos Ciro c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia que había rechazado incluir, como parte integrante del haber de retiro del actor, el suplemento por vuelo y/o actividad riesgosa. Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario que, rechazado, motivó la presente queja.
2 Que aun cuando los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, que como regla son ajenas al reme
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2025, CSJN Fallos: 348:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-31¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 348 Volumen: 1 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
