Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 348:36 de la CSJN Argentina - Año: 2025

Anterior ... | Siguiente ...


MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO
PEN) s/ AMPARO LEY 16.986

LEGITIMACION
El Municipio de Villa Gesell no tiene legitimación para demandar la nulidad del decreto de necesidad y urgencia 756/2018, en cuanto derogó su similar 206/09, toda vez que no resulta titular de relación jurídica alguna con el Estado Nacional, en lo que respecta al fondo instituido por éste Último decreto.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

LEGITIMACION
El Municipio de Villa Gesell carece de legitimación para demandar la nulidad del decreto de necesidad y urgencia 756/2018, en cuanto derogó su similar 206/09, pues el hecho de que el municipio demandante hubiere recibido de la Provincia de Buenos Aires un porcentaje de los fondos recaudados por el FOFESO, originados en derechos de exportación aplicados sobre la soja (fuente de renta que expresamente ha sido reservada a la Nación), no le otorga legitimación suficiente para solicitar la declaración de inconstitucionalidad del decreto citado, en tanto ello no revela la existencia de un vínculo jurídico directo con el accionado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CASO O CONTROVERSIA
El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de la existencia de un caso sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública sino para la trascendente preservación del principio de división de poderes, al excluir al Poder Judicial de una atribución que, como la de expedirse en forma general sobre la constitucionalidad de las normas emitidas por los otros departamentos de gobierno, no le ha sido reconocida por el art. 116 de la Constitución Nacional Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2025, CSJN Fallos: 348:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-36

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 348 Volumen: 1 en el número: 42 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos