CASO O CONTROVERSIA
La existencia de un caso o causa presupone la de parte, es decir, de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CASO O CONTROVERSIA
No compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
LEGITIMACION PROCESAL
La pauta a la cual es menester atenerse, como principio, a fin de determinar en cada caso la existencia de legitimación procesal -entendida como la aptitud para ser parte de un determinado proceso- está dada por la titularidad, activa o pasiva, de la relación jurídica sustancial controvertida en el pleito.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
LEGITIMACION PROCESAL
La legitimación procesal para demandar (o ser demandado) presupone la existencia de una relación jurídica sustancial, es decir, de una relación que vincula a quien dice sufrir un agravio con quien estaría obligado a repararlo; estas personas son quienes en el pleito han de asumir los roles de parte actora y parte demandada y la relación jurídica preexistente entre las partes es la que abre la posibilidad de que puedan plantear reclamos judiciales de una a otra.
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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:37
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