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Fallos: 348:35 de la CSJN Argentina - Año: 2025

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Voto DEL SEÑoRr MINIistro Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Que "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156 , suscripta por los jueces Rosatti, Maqueda, Highton de Nolasco y Lorenzetti).

Por ello, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito efectuado en los términos del artículo 286 del código citado y, toda vez que el pago efectuado resulta insuficiente, pues el interés previsto en el art. 3° de la acordada 47/91 se devenga a partir de la fecha de interposición de la queja -lo que en el caso ocurrió el 26 de diciembre de 2022-, intímase al apelante para que, en el plazo de cinco días abone la suma restante en concepto de intereses, que asciende a pesos veintitrés mil seiscientos trece con sesenta y cuatro centavos $23.613,64). Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. Javier Alejandro Lescano, con el patrocinio letrado del Dr. Ramón Esteban Páez.

Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 20.

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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-348/pagina-35

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