pues considera que "el procedimiento establecido en la Resolución General 3044/2011 constituye un régimen específico, que desplaza al genérico previsto en la RG 2477/1984".
Sobre tal punto, explica que la RG 2477/84 estableció un régimen que se circunscribe a la compensación de deudas fiscales y/o devolución del crédito que proviene exclusivamente de los impuestos internos y del impuesto al valor agregado facturado a los contratistas, subcontratistas y proveedores de la represa hidroeléctrica de Yacyretá.
Destaca que la RG 3044/11, por su parte, estableció un régimen específico para los impuestos a los combustibles líquidos y al gas natural, al gasoil y al Fondo Hídrico de Infraestructura, en el que se precisaron los sujetos comprendidos, las operaciones alcanzadas y la modalidad en la cual se realiza el reintegro de tales impuestos.
Recuerda, en tal sentido, que la accionante solicitó el reconocimiento de un crédito fundado en esos tributos y, por ello, sostiene que debe aplicarse el régimen establecido en la RG 3044/11 al sub lite.
Agrega que las solicitudes formuladas con ese objeto deben seguir el procedimiento fijado en los arts. 12 y 13 de ese nuevo régimen, en el marco del cual el organismo fiscal no tiene intervención. Precisa que los interesados -como el aquí demandante- deben formular la solicitud directamente a su proveedor quien, a su vez, podrá compensar los montos reintegrados consignándolos en las declaraciones juradas mensuales del impuesto respectivo.
En otro orden de agravios, señala que el art. 17 de la ley 19.549 dispone el deber de revocar o sustituir -aún en sede administrativa- el acto administrativo afectado de nulidad absoluta por razones de ilegitimidad. Por tales motivos, refiere que un acto administrativo irregular no puede generar un derecho en expectativa en cabeza de los administrados, de modo tal que se pueda exigir en el futuro el mismo tratamiento que se recibió en un acto irregular.
V-
Ante todo, pienso que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible, puesto que se halla en juego la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal (las RG 2477/84 y 3044/11) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:25
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