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Fallos: 347:746 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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MIGRACIONES
Frente a la expulsión del migrante por la causal de art. 29, inc. ce, de la ley 25.871 no resulta aplicable el procedimiento previsto por el art. 61 de la ley citada, pues dicha norma solo alcanza alos casos en que se verifique una irregularidad en la permanencia de un extranjero en el país.

MIGRACIONES
Corresponde revocar la sentencia que declaró la nulidad del acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues ante la falta de demostración de una lesión efectiva al derecho de defensa y la ausencia de incumplimiento de un precepto normativo expreso y específico, el invocado derecho a la asistencia jurídica oportuna no puede ser interpretado con tal extensión que conduzca a declarar la nulidad del acto de expulsión solo por la ausencia de previa notificación al interesado de la consagración de ese derecho.

Del precedente "Zuluaga" (Fallos: 345:1114 ) al que la Corte remite

MIGRACIONES
Es arbitraria la sentencia que declaró la nulidad de la resolución que ordenaba con fundamentos en el 29, inciso c, de la ley 25.871 la expulsión del actor, pues si bien éste planteó en sede administrativa la dispensa por razones de reunificación familiar invocando meramente los vínculos familiares, la administración, en uso de sus facultades discrecionales, resolvió no admitirla sobre la base de la entidad y gravedad del delito por el que fue condenado; por lo cual la negativa a conceder la dispensa, que es excepcional, fue adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación y encuentra suficiente motivación en la mención de aquella circunstancia que se formuló en los considerandos de los actos administrativos cuestionados en la causa.

Del precedente "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600 ) al que la Corte remite

MIGRACIONES
Corresponde confirmar la sentencia que declaró nulo el acto de expulsión del migrante con fundamento en que la presentación de aquel con

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-746

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