patrocinio letrado se había producido luego del dictado del acto, pues del carácter voluntario que indudablemente tiene el patrocinio letrado en favor de los migrantes no se sigue que la Dirección Nacional de Migraciones esté exenta del deber de comunicar la existencia de ese derecho (Disidencia del juez Rosenkrantz) Del voto en disidencia del juez Rosenkrantz en el precedente "Zuluaga" Fallos: 345:1114 ) al que se remite
MIGRACIONES
La única manera eficaz de que un extranjero sobre quien pesa una orden de expulsión conozca los derechos que le asisten es mediante la intervención de un abogado y esto requiere no solamente que el derecho a la asistencia jurídica exista cuando se carezca de medios económicos como de hecho existe en virtud de lo dispuesto por el artículo 86 de la ley 25.871- sino que, además, dicho derecho sea oportunamente comunicado, pues de lo contrario, el derecho consagrado en la ley no sería más que una quimera (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Del voto en disidencia del juez Rosenkrantz en el precedente "Zuluaga" Fallos: 345:1114 ) al que se remite
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 2 de julio de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Eneque de la Cruz, Giancarlos Héctor c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso directo a juzgado «, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Dirección Nacional de Migraciones, mediante la disposición SDX 241401/15, ratificada por la disposición SDX 125830/17, declaTÓ irregular la permanencia en el país de Giancarlos Héctor Eneque de la Cruz, de nacionalidad peruana, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso al país por el término de ocho (8) años con sustento en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871. Ello por haber sido
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:747
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