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Fallos: 347:732 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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del INAI, a los efectos de su adjudicación —en forma inmediata—, en propiedad a la Comunidad accionante. Ello, en los términos del art. 8° de la ley 23.302 y conforme los considerandos del presente decisorio".

3) Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por el Ejército Argentino contra aquella decisión, con sustento en que había sido presentado en forma extemporánea, una vez vencido el plazo previsto en el art.15 de la ley 16.986.

4) Que, contra esa sentencia, el Estado Nacional —Ministerio de Defensa, Ejército Argentino- y la Fiscal General designada para actuar ante la mencionada Cámara Federal interpusieron recurso extraordinario federal. Ambos remedios fueron denegados y dieron origen alas quejas de referencia.

5) Que el 29 de marzo de 2013, previa solicitud de los autos principales, el Tribunal dispuso hacer lugar a los dos recursos directos y decretar la suspensión del curso del proceso, en los términos de la doctrina de Fallos: 308:249 ("Ogallar"). Para adoptar tal temperamento, ponderó que los argumentos aducidos en los recursos extraordinarios involucraban, prima facie, cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48; que el magistrado de primera instancia había ordenado ejecutar la sentencia pese a que no se encontraban configuradas las condiciones expresamente previstas en dicho pronunciamiento para proceder de ese modo, y que existía una prohibición de innovar ordenada en la causa penal.

6") Que, previo a todo análisis, cabe recordar que esta Corte ha seÑalado en reiteradas oportunidades que si bien sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada por las sentencias ulteriores (Fallos: 312:1580 ; 325:2019 ; 330:2131 ; 331:1583 y 338:474 ).

Como consecuencia de tal principio, se ha afirmado que si "la lectura del expediente pone al descubierto una trasgresión a las garan

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-732

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