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Fallos: 347:731 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Si la lectura del expediente pone al descubierto una trasgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso de tal entidad que, más allá de cualquier imperfección en la habilitación de la competencia de la Corte para conocer de los agravios expresados respecto de la sentencia apelada, afecta la validez misma de su pronunciamiento, dicha circunstancia debe ser atendida y declarada con antelación a cualquier otra cuestión que se hubiera planteado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 2 de julio de 2024.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Ministerio Público Fiscal de la Nación (FGR 8355/2020/2/RH2); y por el Estado Nacional —- Estado Mayor General del Ejército (FGR 8355/2020/1/RH1) en la causa Comunidad Mapuche Millalonco - Ranquehue c/ Poder Ejecutivo Nacional — Ministerio de Defensa y otros s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que la Comunidad Mapuche Millalonco — Ranquehue promovió demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa-, con el objeto de que se instrumente en su favor el título de propiedad comunitaria sobre las tierras que alega ocupar en forma actual, tradicional y pública -alrededor de 180 ha en la ladera oeste del Cerro Otto, en el Municipio de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro-, según fue reconocido por la resolución 1174/2012 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (en adelante, INAI), de conformidad con el resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral realizado por ese organismo conforme lo dispuesto en el art. 3° de la ley 26.160.

27) Que el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional "que en el término de 60 días —a partir de que quede firme [la] sentencia-, transfiera a título gratuito, al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por Resolución N" 1174

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-731

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