nanzas Públicas) c/ Catamarca, Provincia de nulidad de acto administrativo", fallada el 28 de mayo de 2019).
13) Que, atento al modo en que se resuelve, se torna innecesario pronunciarse respecto de la admisibilidad y procedencia de los recursos interpuestos.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al traslado de la demanda y se devuelven los autos al tribunal de origen a fin de que integre la litis correctamente, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.
Notifíquese y remítase.
Horacio RosATt1 — CARLOs FERNANDO ROSENERANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recursos de queja interpuestos por el Estado Nacional -Estado Mayor del Ejército Argentino-, parte demandada, representado por el Dr: Gustavo Daniel Said, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Francisco Alcántara y por la Dra. María Claudia Frezzini, Fiscal General Interina ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.
RETA, MIGUEL ÁNGEL c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN JUAN s/ CivIL Y COMERCIAL — VARIOS
ACTOS ADMINISTRATIVOS
El ejercicio de facultades discrecionales por parte de un órgano administrativo para remover a una persona del cargo para el cual había sido designada, aun con carácter transitorio o precario, no lo exime de cumplir los recaudos que para todo acto administrativo exige el art. 7 de la ley 19.549.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario art. 280 CPCCN )-.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:737
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