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Fallos: 347:575 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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revisión de la condena aplicado en autos, pero nada dicen sobre la materia de las cuestiones a revisar.

5 Que por su parte, resulta pertinente analizar la interpretación esgrimida por uno de los magistrados sobre los alcances que -a su criterio- corresponde reconocer a la doctrina sentada por esta Corte en el fallo "Duarte", máxime porque a partir de ella se coligió que la aplicación del precedente a estas actuaciones había significado excluir el tratamiento del precitado agravio de la competencia revisora de esa cámara en su segunda intervención.

Para intentar fundar esta conclusión, se tuvo en cuenta que esta Corte, en su primera intervención en estos actuados, había dispuesto con base en el pronunciamiento citado, que el tribunal de casación revisara, por otra sala, la condena dictada en esa instancia, en vez de declarar su nulidad. Esa solución, se razonó, solo podía significar que se había convalidado la competencia positiva asumida por el revisor para dictar condena y por ello, en aplicación de la doctrina del leal acatamiento, no correspondía tratar el mencionado planteo de la defensa.

6 Que para esclarecer estas cuestiones, exponer la exégesis acertada del precedente "Duarte" (Fallos: 337:901 ) y los alcances de su aplicación al presente caso, resulta pertinente recordar que, en aquel fallo, se analizó si la decisión del tribunal de casación que había revocado una absolución y dictado sentencia condenatoria (lo que en doctrina se conoce como "casación positiva") debía ser revisada "en forma amplia" en los términos del precedente "Casal" (Fallos:

328:3399 ). Además, de ser así, correspondía resolver el modo y /o el órgano jurisdiccional que debía cumplir con esa revisión, siempre en resguardo de la garantía constitucional del doble conforme (artículos 18 de la Constitución Nacional y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

En esa ocasión, se sostuvo que el recurso extraordinario federal no constituía un medio de impugnación procesal penal y que su "escaso margen revisor... dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados sin poner en crisis el propio alcance de la excepcional vía de competencia del máximo tribunal constitucional" (considerando 8").

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-575

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