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Fallos: 347:572 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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MAGALLANES, ERNESTO RODRIGO y Otros s/ HoWMiCIDIO SIMPLE

SENTENCIA CONDENATORIA
Es arbitraria la sentencia de la cámara de casación que confirmó la anulación de la absolución y condenó a los imputados, pues omitió tratar adecuadamente el agravio sobre afectación de la garantía constitucional del juicio previo y de los principios que rigen el juicio oral en el proceso penal (artículos 18, 24 y 118 de la Constitución Nacional y 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); omisión ésta que no se remedia a partir de lo desarrollado por el a quo en punto a que la vía establecida en el fallo "Duarte" constituye una solución adecuada para garantizar el derecho del imputado a la doble instancia y a la revisión amplia de una condena, dado que esa conclusión no aborda ni responde el mentado agravio (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

SENTENCIA CONDENATORIA
Es arbitraria la sentencia de la cámara de casación que confirmó la anulación de la absolución y la condena impuesta a los imputados, pues el a quo ha incumplido con el delicado mandato encomendado por la Corte en su anterior pronunciamiento en la causa, dado que ha soslayado tratar agravios oportunamente deducidos y conducentes para la correcta resolución de la causa, llevando a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

SENTENCIA CONDENATORIA
Es arbitraria la sentencia de la cámara de casación que confirmó la anulación de la absolución y la condena impuesta a los imputados, pues omitió tratar adecuadamente el cuestionamiento referido a la afectación a la garantía constitucional de defensa en juicio previo y debido proceso y de los principios de oralidad, contradicción, inmediación y continuidad del juicio oral que había formulado con sustento en los artículos 18, 24, y 118 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-572

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