la acordada 4/2007 no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad del recurso planteado, por lo corresponde hacer uso de la excepción prevista en el artículo 11 de esa norma.
2) Que esta Corte entiende, de conformidad con los argumentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en el dictamen que antecede —con exclusión del párrafo octavo del segundo apartado-, que asiste razón al recurrente en cuanto alega que el fallo apelado dio un tratamiento aparente a los agravios que oportunamente planteara en el recurso de casación deducido contra la absolución de los imputados Carlos Fabián De Souza y Cristóbal Manuel López y por los que sostuvo la arbitraria -por dogmática y fragmentariavaloración de las pruebas incorporadas a este proceso.
3 Que respecto de los restantes agravios relacionados con el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas respecto de Carlos Fabián De Souza y Cristóbal Manuel López y de las empresas en las que tienen participación, así como del rechazo del pedido de reparación integral del daño causado por elilícito por el que fuera condenado Ricardo Etchegaray, el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara en esa medida procedente el recurso extraordinario y, con el alcance señalado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Remítase para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Notifíquese y cúmplase.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Mario Villar, Fiscal General a cargo de la Fiscalía n° 1 ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral Federal n° 3.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:571
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