ocho y nueve años de prisión como coautores del delito de homicidio simple y respecto del que habían sido absueltos por el Tribunal Oral en lo Criminal 1? 15, de esta ciudad.
A partir del recurso extraordinario federal articulado por la defensa —en su intervención anterior en los presentes actuados- esta Corte resolvió aplicar mutatis mutandis las consideraciones desarrolladas en el precedente "Duarte" (Fallos: 337:901 ) y remitió las actuaciones a la cámara de casación para que se asegurara a los recurrentes el derecho consagrado en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello derivó en una nueva intervención de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que, con otra integración, resolvió por mayoría confirmar la condena.
Contra este pronunciamiento, la defensa interpuso la apelación federal que, denegada, motivó la presentación de esta queja.
2 Que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente ya que la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva y proviene del tribunal superior de la causa. A su vez, suscita cuestión federal suficiente toda vez que se debate el alcance otorgado al derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria consagrada por el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que poseen jerarquía constitucional y el leal acatamiento de un fallo anterior del Tribunal recaído en la presente causa, a la par que se denuncia la violación a las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, al derecho a ser juzgados en un plazo razonable y a los principios de DE bis in idem, oralidad, contradicción, continuidad e inmediación del juicio oral y el de inocencia.
Finalmente, existe relación directa e inmediata entre los agravios constitucionales incoados y el pronunciamiento impugnado y la decisión es contraria al derecho federal que invocan los recurrentes.
3) Que esta Corte entiende que asiste razón a la defensa oficial de los imputados en cuanto alega que, en la sentencia apelada, se omitió tratar adecuadamente el cuestionamiento referido a la afectación a la garantía constitucional de defensa en juicio previo y debido proceso y de los principios de oralidad, contradicción, inmediación y continuidad
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:578
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