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Fallos: 347:570 de la CSJN Argentina - Año: 2024

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Sin embargo, su sentido objetivo sólo se comprende a partir del contexto: un modelo de crecimiento que requería de la elusión del pago del impuesto para financiar con esos fondos otros negocios, el consecuente y sistemático incumplimiento y, por fin, el propicia r el quebranto del deber del funcionario. Éste, en tan to autor del delito, tampoco obró en el vacío. Según ha quedado probado en el juicio, la práctica de conceder planes particulares de facilidades a simple petición implicó el abandono de una interpretación muy restrictiva de la AFIP sobre la posibilidad de otorgarlos (que siempre exigió una evaluación exigente de la situación económico financiera crítica) que se mantuvo solo mientras E estuvo en el cargo. Además, y en especial, la concesión de tales planes no respondía a ningún criterio objetivo o procedimiento establecido en aras de la neutralidad o imparcialidad.

No importa aquí cuán frecuentes hayan sido estas prácticas durante cierta coyuntura, pues en cualquier caso al sostener su adecuación social se proyecta una imagen invertida de la sociedad, en la que incumplir sería la norma y cumplir la excepción, una máxima incompatible con su propia capacidad de subsistir, el primero de los intereses generales de la sociedad por los que, junto con la legalidad, debe velar este Ministerio Público Fiscal (artículo 120 de la Constitución Nacional).

Por ello, y las demás razones fundadas por el fiscal general, mantengo la queja interpuesta. Buenos Aires, 7 de marzo de 2024. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 28 de mayo de 2024.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal n° 1 en la causa López, Cristóbal y otros s/ incidente de recurso extraordinario", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que en primer término corresponde aclarar que el incumplimiento parcial de la exigencia prevista en el artículo 7", inciso c, de

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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-347/pagina-570

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