reunidas las condiciones para aplicar la excepción contemplada en los párrafos tercero y cuarto de la norma citada.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La determinación de oficio del impuesto a la ganancias -ejercicios fiscales 2001 y 2002- practicada por el fisco por la cual sostuvo que los precios de las exportaciones de commodities realizadas por la actora a empresas independientes —residentes o no en países de baja o nula tributación— que resultaron inferiores al índice FOB oficial fijado por SAGPyA debían ajustarse a dicho índice a los efectos de determinar la ganancia neta de fuente argentina debe ser desestimada, pues resulta aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 8 inca de la ley de impuesto a la ganancias que da prevalencia al precio de venta pactado entre empresas independientes.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Tratándose del precio de exportaciones de commodities realizadas a empresas independientes no residentes en países de baja o nula tributación que resultaron inferiores al índice FOB oficial el fisco no estaba autorizado a tomar como referencia al precio mayorista de destino 0, en su defecto, de origen cuando al exportador pudiese efectivamente demostrar que los precios de venta pactados por él con empresas independientes eran precios de libre competencia, por ser esa la premisa de la que parte la ley de impuesto a la ganancias para determinar la ganancia neta de fuente argentina sujeta a impuesto.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La sentencia que convalidó lo resuelto por el Tribunal Fiscal respecto de que las exportaciones realizadas por la actora a empresas independientes no residentes en países de baja o nula tributación en los ejercicios fiscales 2001 y 2002 se ajustaron a las condiciones normales de mercado, es el resultado del criterio de selección y valoración del material probatorio que corresponde a los jueces de la causa, sin que tal conclusión exhiba una manifiesta arbitrariedad que permita descalificar a lo decidido como acto jurisdiccional.
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:580
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