del juicio oral que había formulado con sustento en los artículos 18, 24, y 118 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En consecuencia, el fallo recurrido carece de la debida fundamentación y, en tales condiciones, ha de acogerse favorablemente el recurso. Asimismo, atento el temperamento adoptado, deviene inoficioso pronunciarse respecto de los restantes agravios.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Agréguese al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese y cámplase.
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Héctor Gerónimo Di Siervi y Juan Carlos Irazábal, asistidos por el Dr. Nicolás Ramayón y la Dra. Gabriela N. Jugo, Defensores Públicos Coadyuvantes.
Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal n° 15.
VICENTÍN S.A.L.C. c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
S/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La aplicación que hizo el fisco del cuarto párrafo del art. 8", inc. a, de la ley de impuesto a la ganancias -a los efectos de establecer el precio mínimo de los productos exportados en base al índice FOB oficial fijado por la SAGPyA- es improcedente pues desconoce que el segundo párrafo de dicho inciso dispone que la ganancia neta de fuente argentina sujeta a impuesto debe establecerse en base al precio de venta pactado por el exportador argentino, por lo cual siendo tal precio de venta pactado por el exportador la premisa adoptada por la legislador, su desestimación por parte del fisco procedía únicamente cuando se encontrasen
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:579
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